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Pensiones
Compañero (a) trabajador (a) de la Educación: de acuerdo a lo que la Ley del ISSSTE: Serán calificados como riesgos del trabajo los accidentes y enfermedades a que estén expuestos los trabajadores en el ejercicio o con motivo del desempeño de su actividad laboral. Asimismo, se considerarán accidentes de trabajo, toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte producida repentinamente en el ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se presente, así como aquellos que ocurran al Trabajador, al momento de trasladarse directamente de su domicilio al lugar en que se desempeñe su trabajo o viceversa.
Los riesgos del trabajo pueden producir:
¿Cuándo un accidente o enfermedad no se puede calificar como riesgos de trabajo? (Art. 59)
En caso de sufrir un accidente o riesgo del trabajo, es necesario que (Art. 60):
¿A qué tiene derecho el asegurado que sufre un riesgo del trabajo? (Art. 61)
En caso de que el trabajador cuente con el reconocimiento del riesgo del trabajo por parte del instituto, así como del dictamen aprobado por el Subcomité Delegacional de Medicina del Trabajo o el Comité de Medicina del Trabajo que corresponda, tendrá derecho a las siguientes prestaciones económicas: • Para los que hayan elegido Cuenta Individual , una pensión parcial o total según sea el caso, hasta los 65 años de edad, que será pagada a través de una Aseguradora, al pago de cuotas y aportaciones de su Cuenta Individual y a un aguinaldo anual igual al de los trabajadores en activo. • Para los que optaron por el Artículo Décimo Transitorio de la Ley, tendrán derecho a una pensión Parcial o Total, según sea el caso. En esta modalidad pensionaria, la pensión será vitalicia. Reservándose el Instituto el derecho a revocarla en todo momento.
Obligaciones del Trabajador o Pensionado que tiene una pensión por riesgo del trabajo (Art. 65). El pensionado por riesgos del trabajo, está obligado a someterse a los reconocimientos y tratamientos que el Instituto les prescriba y proporcione en cualquier tiempo, con el fin de aumentar o disminuir su pensión y en su caso revocar la misma en virtud de su estado físico.
En caso de fallecimiento: (Art. 67 )
• Cuando el trabajador fallezca a consecuencia de un riesgo del trabajo, los familiares que se establecen en la pensión por causa de muerte del seguro de invalidez y vida, gozarán de una pensión equivalente al 100% del sueldo básico que percibía el trabajador al momento de sufrir el riesgo del trabajo. |
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